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Nociones fundamentales de Propiedad Intelectual: Home

Propiedad intelectual y derechos de autor

Comprender la importancia del uso responsable y ético de la información es un aspecto fundamental de todo trabajo académico o científico respetando los principios básicos de la propiedad intelectual y los derechos de autor.

Autoevaluación

¿Qué es la propiedad intelectual?

El Ministerio de Cultura y Deporte la define como “el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.”  

Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, además de las obras derivadas, como traducciones, adaptaciones, revisiones, etc., y las colecciones de obras ajenas y las bases de datos (art. 10, 11 y 12 de la Ley de Propiedad Intelectual). 

Quedan excluidas las ideas, conceptos o el conocimiento que forman parte del patrimonio común y no son susceptibles de apropiación. También se excluyen las disposiciones legales o reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos, así como las traducciones de dichos textos. 

¿Qué son los derechos de autor?

Es el conjunto de derechos que tienen los autores sobre sus obras y que se dividen en dos: 

  • Derechos morales: acompañan al autor durante toda su vida, son irrenunciables e inalienables. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de autoría. 

  • Derechos de carácter patrimonial: son los que permiten al autor obtener una compensación económica por el uso de su obra por terceros. Al contrario que los morales, estos derechos pueden cederse, permitiendo así la reproducción, distribución, comunicación pública o transformación. 

Son casos en los que la ley autoriza el ejercicio de actos de explotación sin necesidad de una autorización por parte del titular de los derechos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente, como son la cita y la ilustración para la enseñanza. 

El art. 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, establece que “es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.” Este texto, además, incluye una serie de puntualizaciones que son necesarias tener en consideración antes de utilizar.

¿Qué son los derechos de explotación?

Son la capacidad patrimonial que permite a un autor obtener un rendimiento económico derivado de su obra. La legislación vigente establece como derechos de explotación los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. 

  • Reproducción: fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias. 

  • Distribución: puesta a disposición del público del original o copias de una obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. 

  • Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a una obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará comunicación pública cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo. 

  • Transformación: comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

Saber más

¿Es necesaria la autorización para utilizar obras o sus partes disponibles en internet, ya sean textos, fotografías, gráficos, dibujos, vídeos, música, etc.?  

Sí, la difusión pública de las obras divulgadas a través de internet no implica que el titular de los derechos haya renunciado a sus derechos. Lo correcto es ponerse en contacto con el titular y solicitar la autorización, señalando el uso que se piensa efectuar de estos materiales.   

 ¿Cuánto duran los derechos de explotación de una obra?  

El plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte.  

¿Qué es el dominio público y cuándo pasa una obra a dominio público?  

El dominio público lo constituyen todas las obras que no están protegidas por el derecho de autor y que por lo tanto pueden ser utilizadas sin permiso o sin tener que pagar al autor original. Cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado la obra pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita, respetando su autoría mediante cita.  

¿Qué es el plagio académico?  

En el ámbito académico, el plagio consiste en utilizar total o parcialmente la obra de otra(s) persona(s) autora(s) o creadora(s) como si fuera propia, comprometiendo la honestidad y la integridad académicas. En cualquier trabajo académico o científico es necesario mencionar mediante cita las fuentes que se hayan utilizado para su desarrollo, ya sea texto, imagen, gráfico, audio, etc., con independencia del tipo de soporte en el que se haya publicado (impreso, digital…). El hecho de no mencionar las fuentes, aunque sea de manera involuntaria, comporta la apropiación del trabajo académico o científico ajeno, constituyendo un hecho completamente deshonesto e ilegal.  

Dispones de más información sobre el plagio académico en este tutorial.  

¿Qué son las licencias Creative Commons?  

Son licencias en las que el autor otorga una mayor libertad de uso sobre su obra, aunque bajo determinadas condiciones que son escogidas por el propio autor. La adaptación de la normativa de estas licencias a la legislación vigente en España establece seis modelos posibles de licencias Creative Commons. Es importante tener en cuenta que la persona autora ha elegido directamente un tipo de licencia concreta y no lo ha hecho otra persona de forma fraudulenta (es muy común que en algunos recursos disponibles en Internet, se distribuyan contenidos con licencias Creative Commons sin que sus autores los hayan puesto a disposición de la comunidad con su permiso).  

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